Estatutos


Escudo AAH relieve de la escultora Mª José DíazESTATUTOS

DE LA ACADEMIA ANDALUZA DE LA HISTORIA

(Texto del proyecto propuesto por nuestra comisión jurídica a la aprobación de la Junta de Andalucía, y en el que ya, en la medida de lo posible, inspiramos toda nuestra actuación)

TÍTULO I

DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL Y FINES

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación de Academia Andaluza de la Historia (que también podrá ser identificada por sus siglas “ACANDHIS” o «A.A.H.»), se crea una Corporación de Derecho Público, con personalidad  jurídica  propia,  para  la  investigación,  cultivo,  enseñanza y difusión de la Historia en Andalucía y de todas las disciplinas auxiliares y afines de la Historia, de acuerdo con lo previsto sobre Academias en la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.

Artículo 2. Sede.

La  sede  de  la  Academia  estará  situada  en  la  ciudad  de Sevilla, y en el domicilio que establezca su Junta de Gobierno.

Artículo 3. Ámbito Territorial.

  1. El ámbito  territorial  de  actuación  de  la  Academia  será el que comprende la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el que haya de actuar como consecuencia de acuerdos suscritos con otras instituciones.
  2. La Academia dispondrá de subsedes en todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde radicarán sus respectivos Comités Provinciales, que fijarán sus domicilios respectivos, informando en cada caso de su decisión a la Junta de Gobierno.
  3. Cada una de las diecisiete Secciones de la Academia tendrá su sede en la Universidad o ciudad del que, en cada momento, sea su Presidente.

Medalla Academia Andaluza de la HistoriaArtículo 4. Fines.

Los fines de la Academia serán:

1. Fomentar, estimular, potenciar, impulsar y difundir los estudios, actividades e investigaciones históricas, la renovación historiográfica, el progreso y el avance en los múltiples campos de la Historia, y muy especialmente la Historia General, del Arte, del Pensamiento, de la Literatura, del Derecho y de las Ciencias Sociales y Naturales, la Geografía Política, la Arqueología, las Ciencias Heroicas (Genealogía, Heráldica y Nobiliaria) y todas las ciencias auxiliares y afines de la Historia, aplicando en ellas el estricto criterio de rigor científico que corresponde a estas disciplinas, con el objetivo  de  contribuir  al  progreso cultural y desarrollo económico,  territorial  y  social  de  Andalucía  en  su  conjunto y en sus distintos ámbitos: zonas, regiones, comarcas, municipios, etc. Y todo ello desde una institución plural, tanto en lo ideológico como en lo generacional, cuyo pluralismo sea reflejo del que existe en la sociedad andaluza y con implantación en todas las provincias de la Comunidad Autónoma.

2. Contribuir a los fines esenciales previstos en la Ley Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento entre los que cabe mencionar los siguientes:

  • a) Impulsar la plena incorporación de Andalucía a la Sociedad del Conocimiento mediante el desarrollo de las ciencias históricas y sus disciplinas auxiliares y afines, y su mejor aprovechamiento por la sociedad andaluza, utilizando todos los métodos y procesos de innovación y medios de difusión, incluso los más innovadores, a fin de que el conocimiento de nuestra historia llegue a todos los rincones de Andalucía, y en definitiva, de situar a Andalucía en posiciones de vanguardia en la generación del conocimiento en este ámbito.
  • b) Orientar el desarrollo de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía al servicio de la ciudadanía, la sociedad y el desarrollo económico sostenible.
  • c) Favorecer la cohesión social y territorial de Andalucía.

3. Promover la  igualdad  de  género  en  el  ámbito  de  su competencia y actividad.

4. Promover intercambios  de  ideas,  experiencias,  estudios, investigaciones y publicaciones con asociaciones, institutos, departamentos universitarios, fundaciones y otras instituciones que tengan entre sus fines el cultivo de la Historia y sus disciplinas auxiliares y afines.

5. Colaborar con las Administraciones Públicas de Andalucía en todos los programas en que sea útil la aportación de las Ciencias Históricas y, bajo las directrices de dichas Administraciones, colaborar con fundaciones, organizaciones no gubernamentales, Universidades y empresas que contribuyan con sus recursos a proyectos de cooperación tendentes al desarrollo cultural en Andalucía y en países emergentes, así como a poner en valor el legado histórico andaluz en el conjunto de España, Europa, Iberoamérica, Filipinas, países africanos culturalmente más relacionados con España y el resto del mundo.

6. Fomentar el estudio y la investigación de la Historia de Andalucía y sus ciencias auxiliares y afines, sus métodos y técnicas de análisis y agrupar a los más eminentes estudiosos, investigadores y profesionales, diplomados en estas nobles materias, y a los más destacados intelectuales que trabajen en ellas, procurando su más perfecta capacitación científica y dotándolos de los más modernos medios de difusión de sus conocimientos.

7. Favorecer la difusión de la Historia de Andalucía y su contribución a la Historia de España, Europea y Universal, mediante la organización de congresos, seminarios, conferencias, coloquios, cursos, publicaciones, dictámenes, consultas, exposiciones, etc.

8. Colaborar en la elaboración de estrategias orientadas al desarrollo y progreso cultural de los andaluces y al mejor conocimiento y promoción de Andalucía en Europa y en todo el mundo.

9. Propiciar el espíritu de reflexión, el debate y la crítica constructiva en relación al cultivo de las ciencias históricas y a las aplicaciones de sus contenidos al ámbito de lo cultural, social, económico, territorial, turístico y medioambiental.

10. Propiciar, fomentar y colaborar en el mantenimiento, acrecentamiento, mejora, promoción y puesta en valor del Patrimonio Histórico, Histórico-Artístico, Monumental, Arqueológico, Bibliográfico y Documental del Pueblo Andaluz.

11. Aquellos otros fines relativos al fomento, excelencia y divulgación de los estudios históricos andaluces en España, Europa, Iberoamérica y demás países culturalmente relacionados con éstos, así como aquellos objetivos y actividades, relacionados con los anteriores, que acuerde la Junta General de esta Corporación.

Estatutos de la Academia Andaluza de la Historia