UN PROYECTO PARA TODA ANDALUCÍA:
LA ACADEMIA ANDALUZA DE LA HISTORIA «ORTIZ DE ZÚÑIGA»
I.- LA ASOCIACIÓN SEVILLANA DE HERÁLDICA Y GENEALOGÍA “ARGOTE DE MOLINA”.-
El 10 de diciembre de 1988 se funda en Sevilla la Asociación Cultural “Argote de Molina”. Su presidente fundador fue D. Fernando de Artacho. Tomó su nombre del ilustre sevillano don Gonzalo Argote de Molina (nacido en Sevilla en 1548 y muerto en Las Palmas de Gran Canaria en 1596). Magnífico exponente del binomio de las armas y las letras, que podía haber tomado, como el Inca Garcilaso de la Vega, como lema de su escudo este de “Con la espada y con la pluma”, o podía haber escrito, como nuestro otro gran Garcilaso, en su Égloga III[1]. Participó don Gonzalo, que fue 24 de Sevilla y miembro de la Santa Hermandad, en la colonización y gobierno de Canarias, en importantes batallas navales al mando de don Juan de Austria, en la represión de la rebelión de las Alpujarras y en otros notables hechos de guerra. Pero aún tuvo tiempo, en su corta vida, para ser un gran bibliófilo y coleccionista de antigüedades, editor y escritor. Autor de obras filológicas, como el “Discurso sobre la poesía castellana” (1575), incluido en su edición de El Conde Lucanor, o científico-históricas: sus magníficos seis libros de la Nobleza del Andalucía (Sevilla, 1588).
Los Estatutos de la Asociación “Argote de Molina” se inspiran en los de la Academia Matritense de Heráldica y Genealogía (actualmente, ya, Real Academia), que, también, tras un periodo como Asociación, se funda como Academia el 1 de octubre de 1988, es decir, sólo dos meses antes que la nuestra. Su fin principal se centra en el fomento de los estudios e investigaciones sobre Heráldica, Genealogía y Nobiliaria, mediante la aplicación de estrictos criterios científicos. Mientras la Matritense obtiene enseguida el título de Real, al aceptar S.M. el Rey el cargo de Director de Honor Perpetuo, el 17 de abril de 1989, en Sevilla se pierden muchas energías en indefiniciones y en lides jurídicas innecesarias, como la que duró desde 1988 hasta 1992, para conseguir, el 27 de noviembre de aquel año, registrar en la Oficina Española de Patentes y Marcas, un “Instituto de Genealogía Argote de Molina”, que apenas llegaría a funcionar.
II.- EL CENTRO DE ESTUDIOS HISTÓRICOS “ORTIZ DE ZÚÑIGA”.-
Pero poco antes, el 20 de septiembre de 1992, encontrando ya el rumbo correcto, se había firmado en Sevilla el acta fundacional del Centro de Estudios Históricos “Ortiz de Zúñiga”, como asociación cultural no lucrativa. Y ese mismo año se fusionan estas dos entidades. El 27 de noviembre de 1996, en cumplimiento de lo preceptuado en la entonces vigente Ley de Asociaciones (L. de 24 de diciembre de 1964), se procede a su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones, Grupo I, Sección I, con el nº nacional 161.726. Su presidente será también D. Fernando de Artacho Pérez-Blázquez.
Esta nueva Asociación toma su nombre del gran historiógrafo y cronista sevillano don Diego Ortiz de Zúñiga, nacido en 1633 y muerto en 1680, que fuera caballero de Santiago y 24 de Sevilla, y es conocido por su monumental obra Anales Eclesiásticos y Seculares de la Ciudad de Sevilla…, en cuyos tomos recoge los acontecimientos más notables de la ciudad, desde su conquista por San Fernando hasta 1671. Considerado el primer gran historiador andaluz moderno, su nombre, “para cualquier conocedor de las ciencias históricas, despierta admiración, por ello mismo, y por no tener hasta hoy ninguna institución que le recuerde, decidimos tomarlo para nuestro Centro de Estudios Históricos. De esta manera reivindicábamos la gran e indiscutible figura que fue… con ello ha quedado demostrado el interés histórico que nos mueve. Primero el de mantener vivo su nombre, y segundo el de reivindicarlo como pionero, no solo de la historia sevillana, sino de las Ciencias Heroicas, ambas fundamento de nuestro Centro de Estudios” (así podemos leer, literalmente, en la carta dirigida el 24 de octubre de 1996 al Jefe de la Oficina del Registro Nacional de Asociaciones). En aquellos primeros Estatutos se definieron los fines fundamentales de la institución. En cumplimiento de estos objetivos, el C.E.H.O.Z. ha venido organizando numerosas actividades durante todo este tiempo: conferencias, cursos, participación en seminarios, publicaciones de libros y revistas, etc. La más importante de ellas fue la creación de la Escuela de Genealogía, Heráldica y Nobiliaria de Andalucía, que impartió cursos completos de estas disciplinas, durante varios ejercicios consecutivos, obteniendo una buena acogida. Ha sido la única entidad que ha tenido capacidad y docentes formados como para dar este tipo de cursos en nuestra Comunidad Autónoma, siendo la primera vez que se daban en Sevilla. Además se desplegó una actividad asociativa, que se vio culminada con la integración en la Federación Española de Genealogía y Heráldica, llegando nuestro Presidente a desempeñar cargos en su Junta directiva y a formar parte del comité de edición de la prestigiosa revista científica de dicha Federación: los “Cuadernos de Ayala”.
III.- LA ACADEMIA DE HISTORIA Y CIENCIAS HEROICAS “ORTIZ DE ZÚÑIGA”.-
Tras una serie de reuniones y deliberaciones previas, y a raíz de unas recientes incorporaciones (Sres. Manuel Ángel López Taillafert y Luis Manuel de la Prada Hernández) y sustituciones, por fallecimiento o indisposiciones de algunos asociados, el día 24 de septiembre de este año 2010, se constituyó con quórum suficiente Asamblea General de miembros, que acordó que el C.E.H. pasara a denominarse Academia de Historia y Ciencias Heroicas “Ortiz de Zúñiga”, acordándose igualmente la modificación de sus Estatutos y su adaptación a la ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, modificación que afectó a todos y cada uno de sus 30 artículos. Constituida como una sociedad civil de ámbito estatal, sin ánimo de lucro y con fines culturales, que pretende agrupar a los estudiosos y profesionales de la Historia, las Ciencias Heroicas y las demás disciplinas auxiliares de la Historia, estos nuevos Estatutos definen sus objetivos, en los que merece subrayar que ya no se trata de una sociedad sólo o preferentemente de genealogistas y heraldistas, sino, en general, de historiadores, así se establece en su artículo 3[2].
Presentada la documentación e instada en debida forma su inscripción en el Registro Nacional del Ministerio del Interior por el nuevo secretario, abogado Sr. De la Prada, el 19 de noviembre de 2010 tuvo salida de dicho Ministerio la Resolución por la que se aprobaba la inscripción de nuestra Academia, al cumplirse todos los requisitos legales. Así resultaba legalmente constituida y registrada la asociación civil, de carácter cultural y sin ánimo de lucro, denominada ACADEMIA DE HISTORIA Y CIENCIAS HEROICAS “ORTIZ DE ZÚÑIGA”, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, Grupo I, Sección I, Número Nacional 161726, con domicilio social en calle Doncellas, 19, 41004, Sevilla, y provista de N.I.F.: G91966085. Como se conserva la antigüedad y el mismo número del anterior Centro de Estudios Históricos Ortiz de Zúñiga, pasamos a ser la primera y más antigua Academia de Historia de Andalucía, y a nivel nacional, la cuarta entre las de Historia (tras la Real de Madrid, la Burgense de H. y BBAA y la Real de H. y Arte de San Quirce, de Segovia), y la segunda entre las de Ciencias Heroicas, solo precedida por la Matritense.
IV.- LA ACADEMIA ANDALUZA DE LA HISTORIA.-
De acuerdo con el artículo 79.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, «corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre las academias y el régimen jurídico de las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía»[3]. Dicha previsión estatutaria ha sido desarrollada por la la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, cuyo artículo 35 define a las Academias oficiales como corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que tienen como finalidad fundamental el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y, específicamente, la promoción y la divulgación del conocimiento en cualquiera de sus formas, señalando que serán creadas mediante Decreto del Consejo de Gobierno.
Para acogernos a dicho formato, y sin dejar de funcionar como institución de Derecho Privado, continuando siempre con nuestras actividades académicas, el 3 de noviembre de 2011 presentamos, ante la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, una instancia en la que solicitábamos la constitución oficial de la Academia Andaluza de la Historia, como corporación de Derecho Público. El 13 de enero de 2013 se presentó nuevo instrumento, conteniendo un informe justificativo, una memoria de actividades culturales realizadas desde 1988, el texto de los estatutos propuestos para la nueva Academia y un amplio anexo conteniendo el C.V. completo de los académicos que entonces integraban el proyecto. El 27 de febrero de 2013 la mencionada Secretaría General remite todo nuestro dossier al Instituto de Academias de Andalucía, al que ya nosotros mismos lo habíamos enviado por correo certificado el 24 de enero, para que redacte el preceptivo informe, de acuerdo con los arts. 3 y 4 de la Ley Andaluza 7/85, de 6 de diciembre, de creación del citado Instituto. El 26 de marzo de 2013 tiene entrada en el Registro General de la Consejería de Economía el informe del Instituto de Academias de Andalucía.
IV.1.- POR QUÉ ES NECESARIA LA ACADEMIA ANDALUZA DE LA HISTORIA.-
El referido Informe del Instituto de Academias de Andalucía contiene unas reflexiones, marca unos objetivos a cumplir y señala unas deficiencias en nuestro proyecto que, en su mayor parte, consideramos razonables, oportunos y atendibles, por lo que, inmediatamente, nos pusimos manos a la obra para conseguir superar esas deficiencias y alcanzar esos objetivos, habiéndolo logrado en la actualidad, como demostraremos en los números que siguen.
En lo que no podemos estar de acuerdo es en la consideración primera de dicho Informe. En ella se viene a decir que, como en las academias existentes hay algunos historiadores, no es necesaria una academia de la historia de ámbito regional en Andalucía. Se trata de un argumento absurdo, que cae por su propio peso. Es lo mismo que decir que, como en la Real Academia de Medicina hay algún experto en Historia de la Medicina, y como en la Real Academia Española de la Lengua hay algún experto en la Historia de la Literatura Española, ya no es necesaria la Real Academia Española de la Historia. Se pretende ocultar el hecho innegable de que no existe en Andalucía ni una sola Academia de la Historia, no ya de ámbito regional, como la que se proyecta, sino, ni siquiera, de ámbito local, que es el ámbito de la inmensa mayoría de las que son actualmente miembros del I.A.A. Hay algunas academias de ámbito local en las que hay historiadores, eso es cierto. Igual que hay historiadores del Derecho en la Facultad de Derecho, que no por eso se convierte en una Facultad de Historia. Un ejemplo es la muy antigua, venerable y meritoria Real Academia de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungría de Sevilla. Institución que fue fundada por artistas y como escuela de arte. Hoy hay en ella, además de artistas, algunos insignes historiadores del Arte. Y está muy bien que estén allí, pero eso no la convierte en una academia de Historia, ni menos, por su ámbito estrictamente sevillano, en una academia andaluza. Pero no parece propio, ni va con la idiosincrasia fundacional de la institución acoger preferentemente a historiadores, porque no exista en Andalucía una academia de la Historia, que es donde los más notables historiadores de toda Andalucía deberían estar.
Aún admitiendo el hecho de que algún “especialista en alguna rama de la Historia” sea numerario o correspondiente en alguna de las 27 academias existentes, ¿convierte eso a dichas academias en representativas de los estudios históricos en Andalucía? Habría que preguntar a los historiadores andaluces, profesores universitarios, de instituto, investigadores, historiógrafos, archiveros, etc. si se sienten representados en alguna en particular o en la heterogénea suma de academias locales (y, muchas veces, localistas) que se integran en el I.A.A. La respuesta negativa la podemos anticipar, pues es de sentido común. El hecho de que en alguna academia haya un historiador local, que puede que no sea doctor, ni siquiera licenciado, por muy meritorio que sea su trabajo, ¿convierte a esa academia en representativa del desarrollo y el nivel de conocimientos científicos alcanzado por los estudios históricos en el conjunto de Andalucía? La respuesta sigue siendo negativa. Tampoco se puede obviar el hecho de que hay provincias andaluzas, como Almería o Jaén, que no cuentan en la actualidad con ninguna academia lo que, dado el ámbito local de las existentes, supone que existen espacios vacíos no cubiertos por académicos historiadores. Es más, el mismo carácter generalista o multidisciplinar de la mayoría de las Academias actuales miembros del I.A.A. implica que en algunas de ellas sólo existen uno o unos pocos historiadores, con lo que tampoco están cubiertas todas, ni siquiera la mayoría de las especialidades de la Historia en el conjunto de ellas.
La pregunta que habría que plantearse en el siglo XXI en que estamos es: ¿Qué es más eficiente como agente del Sistema Andaluz del Conocimiento: una suma de entidades heterogéneas, de ámbito local, difícilmente coordinables, ninguna de ellas especializada en la Historia, aunque con algunos historiadores en su seno, mezclados con especialistas en otras múltiples disciplinas; o una única academia que cumpla estrictamente los dos principios de “especialización en la materia” y ”ámbito andaluz”? Evidentemente, una única academia, cuyos numerarios sean los más notables historiadores de las ocho provincias andaluzas (no de una ciudad sola), y que cuente con todas las secciones necesarias para que cada una de las especialidades de la historia esté representada. Esos dos requisitos los cumple a la perfección, pues ha sido diseñada para ello, la proyectada Academia Andaluza de la Historia.
En efecto, el ámbito territorial de la Academia proyectada es toda la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así viene definido por el artículo 3 de sus Estatutos. Pero la norma clave en este aspecto hay que buscarla en los requisitos para ser académico numerario, que es lo que, en la práctica, es más determinante del ámbito de una institución: las personas que la integran. Pues nuestro artículo 9, párrafo 1, entre otros requisitos, para que una persona pueda ser elegida académica, exige “estar domiciliada en la Comunidad Autónoma de Andalucía”. No sólo en Sevilla, o sólo en el Puerto de Santa María, o sólo en Écija, sino en cualesquiera de esas dignísimas ciudades y también en cualesquiera de todas las demás ciudades y pueblos de toda la ancha Andalucía.
Preferir, a estas alturas, las academias locales a las de ámbito regional, no sólo es ir contra los signos de los tiempos, sino ir en contra del espíritu e, incluso, de la letra de la vigente legislación andaluza en la materia. Baste recordar el artículo 35, párrafo 2 de la vigente Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, que exige ámbito autonómico a todas las academias que se creen en Andalucía a partir de su entrada en vigor. O el preámbulo de la Ley 7/1985, de 6 de diciembre, de Creación del Instituto de Academias de Andalucía, que señala la deficiencia que supone la actuación aislada de las academias locales existentes, y la necesidad de una mayor coordinación y adaptación al ámbito autonómico, para ser interlocutores-asesores válidos de la Administración Autonómica y sujetos activos adaptados a los nuevos esquemas del llamado Sistema Andaluz del Conocimiento.
IV.2.- PARTICIPACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES Y PRINCIPALES INSTITUCIONES DEDICADAS A LA HISTORIA EN ANDALUCÍA.
Ciertamente, este objetivo nos pareció siempre primordial, y ya aparecía recogido en nuestros Estatutos, cuyo ya citado artículo 6.1 establece que «La Academia establecerá relaciones prioritarias de colaboración con las Universidades de Andalucía». Pero, reflexionando sobre el considerando segundo del Informe del I.A.A., entendimos que no se podía dejar para un momento futuro esa interacción con las Universidades y otros institutos de investigación y difusión del saber histórico en Andalucía. Puesto que se nos exigía ya, de inicio, y puesto que coincidía con la filosofía y diseño de nuestro proyecto, desde ya debíamos cumplirlo. Para tal fin hemos llevado a cabo una importante y ambiciosa ampliación de la membresía de la Academia, para integrar en ella, en la nómina de sus Numerarios, a muchos de los más prestigiosos catedráticos y profesores titulares de las Facultades de Historia de todas las Universidades públicas de Andalucía. Junto a ellos, hemos querido integrar a altos directivos de las principales instituciones no universitarias dedicadas a la investigación o difusión del saber histórico en Andalucía, como podrá comprobarse en nuestra relación de Miembros de Número.
NOTAS:
[1] “Entre las armas del sangriento Marte, /do apenas hay quien su furor contraste,/ hurté de tiempo aquesta breve suma, / tomando ora la espada, ora la pluma”.
[2] Estatutos de la A.H.C.H.O.Z., artículo 3: Fines:
- a) Fomentar y estimular los estudios, las actividades e investigaciones históricas y, muy especialmente, la Historia y las Ciencias Heroicas: la Genealogía, la Heráldica y la Nobiliaria, aplicando en ellas el estricto criterio de rigor científico que corresponde a estas ciencias.
- b) Agrupar a los estudiosos, investigadores y profesionales, con especial interés los diplomados en estas nobles materias y a los más destacados intelectuales que trabajen en ellas.
- c) Procurar una mayor y más perfecta preparación cultural y capacitación científica de todos sus miembros, divulgando, al mismo tiempo, estas disciplinas para todos los públicos.
- d) Aquellos otros fines relativos al fomento, excelencia y divulgación de los estudios históricos en España, Iberoamérica y demás países culturalmente relacionados con éstos, así como aquellos fines, relacionados con los anteriores, que acuerde la Asamblea General.
[3] Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Artículo 79.2.